1. Certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos. Aplica para las entidades a que se refieren los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, que tengan ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 3.500 UVT. Esta certificación debe estar firmada por el Representante Legal.
2. Informe anual de resultados o de gestión que provea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. Este informe debe estar firmado por el Representante Legal o revisor fiscal.
3. Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior debidamente aprobados por el máximo órgano de administración. Estos deben estar firmados por el Representante Legal y el contador o revisor fiscal.
4. Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, conforme lo ordena el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. NO es necesario adjuntar la declaración de renta. Esta certificación debe estar firmada por el Representante Legal o Revisor fiscal.
5. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T. No hay necesidad de adjuntar antecedentes de procuraduría, contraloría, policía u otros estamentos. Es suficiente con adjuntar una certificación firmada por el Representante Legal donde conste lo anteriormente descrito.